Factura Electrónica Obligatoria en España: guía para empresas y autónomos

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La nueva ley de factura electrónica obligatoria: también entre autónomos y empresas

La aprobación de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece) supuso el paso definitivo en España. De acuerdo a esta normativa, todos los empresarios y autónomos deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales B2B con otros profesionales. 

Con esta nueva ley, la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas, ya impuesta en las relaciones comerciales con la Administración Pública, se amplía al sector privado, a las transacciones entre empresarios y profesionales. Los software de facturación serán claves.

Cuando entre en vigor, las sanciones por su incumplimiento oscilarán entre los 10.000 y los 40.000 euros.

    1. Todas las empresas están obligadas a facturar electrónicamente a otras empresas por la prestación de sus servicios o venta de productos; es decir, será obligatoria para autónomos, pymes y para grandes compañías por igual.
    2. Deberán comunicarse electrónicamente a la Agencia Tributaria, e informar de los plazos y cuándo se realiza el pago.
    3. Tiene como objetivo reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar el dinamismo del tejido empresarial español.
     
    Hasta ahora la facturación electrónica solo era obligatoria con los organismos públicos, pero la nueva ley lo amplía al sector privado y a las realciones comerciales entre empresas.
     

    Claves de la factura electrónica en España: obligaciones, pero también oportunidades

    La obligación de la factura electrónica en España entre empresarios y profesionales pone el foco en un aspecto vital para la competitividad de las organizaciones: la digitalización de las pymes y los autónomos.

    Estas legislaciones van a empujar a muchos negocios a profesionalizarse, a digitalizar sus procesos de gestión de cobros y pagos, a tener un mayor control sobre sus cuentas y sus facturas.

    Un porcentaje muy alto de pequeñas empresas todavía no utiliza un software, sino herramientas ofimáticas como Excel. Esto impide conocer de manera eficiente cómo está su situación financiera, realizar previsiones de liquidez o automatizar la conciliación bancaria.

    La facturación electrónica no es generar un pdf del documento y enviarlo por email al proveedor. Para cumplir con el reglamento, hay que emitirla con un formato estructurado que garantiza su control por parte de la Administración. Va a ser necesario utilizar un programa informático.

     

    Esta digitalización del proceso va a facilitar, al mismo tiempo que cumplimos con la ley, una eficiente gestión del negocio, como lo es conocer en tiempo real el estado de su rentabilidad y salud financiera.

    Digitalizar las transacciones entre empresarios y profesionales permite conocer en cualquier momento qué se ha facturado en el día o el mes, cuánto queda por cobrar y a qué clientes.

    Va a suponer una gran oportunidad para profesionalizar el tejido empresarial del país y modernizarlo.

    • Todos los autónomos y empresas españolas deberán poder emitir y recibir facturas electrónicas. Esto supone un cambio en su procedimiento para adoptar esta digitalización de trámites.
    • También deberán enviar una copia o registro a la Agencia Tributaria, con información sobre su fecha de recepción de pago, algo clave para evitar la temida morosidad.
     
     

    Tipos de software para cumplir con el reglamento

    1. Programas para pymes y autónomos: pueden utilizar herramientas adaptadas a sus necesidades, como un software de facturación para autónomos o un ERP para pymes, como Sage 50.
    2. Muchas soluciones sectoriales para grandes empresas también lo incluyen o lo incluirán entre sus funcionalidades.


    En el caso de utilizar estas herramientas digitales podrás emitir y enviar facturas electrónicas fácilmente y en cuestión de segundos. Eso sí, deberemos asegurarnos que los programas cumplen con los requisitos del reglamento, como son los criterios de interconexión e interoperabilidad. Además, podrás conectarlos con tu eCommerce en caso de que tengas una tienda online.

     
    Sage ofrece soluciones adaptadas a la factura electrónica obligatoria y a las necesidades de pymes y autónomos. 
    Sage factura electrónica
     
     

    Qué es una factura electrónica

    Requisitos legales

    Tiene los mismos efectos legales que una en papel, solo que su emisión, transmisión, recepción y almacenamiento se realiza de forma digital.

    La factura electrónica obligatoria deberá tener un formato estructurado, como un archivo con la extensión XML. Los formatos no estructurados, como el pdf, no tienen validez dentro de la normativa.

    Se generará y tramitará de forma automática desde el programa informático y contable que use la empresa o su asesor

    Los formatos aceptados son FacturaE, EdiFact, UBL y CeFact.

    Estos ficheros estructurados incluyen información codificada y estandarizada para ser procesada digitalmente, lo que garantiza que los registros de las facturas no han sido alterados, de acuerdo a los requisitos de la Ley Antifraude.

     

    Beneficios de adoptar la facturación electrónica en tu empresa

    La mayoría de las empresas ya han iniciado su digitalización y trabajan exclusivamente con la factura electrónica, ya que es:

    • Más cómoda y práctica en cuanto a su envío a clientes, proveedores o asesor contable.
    • Más fácil de clasificar, almacenar y recuperar, lo que supone una reducción de costes y mayor rapidez en el procesamiento de facturas electrónicas.
    • Ofrece mayores garantías de legibilidad y de seguridad; en su transmisión se utilizan tecnologías de cifrado y autenticación.
    • Ha sido elaborada con un programa que no comete errores de cálculo, ni de numeración, ni de datos, ni de impuestos.
    • Supone una mayor transparencia con los clientes y agilidad en la resolución de posibles incidencias o reclamaciones.
     
     

    ¿Cuándo va a ser obligatoria? 

    Ya aprobada la ley Crea y Crece, falta que se publique el reglamento que regula su obligatoriedad. Se estima que entre febrero y marzo de 2024 se dé este paso definitivo desde el Consejo de Ministros. 

    A partir de ese momento, contaremos dos fechas clave para comenzar a emitir facturas electrónicas y comunicarlas a la Administración Pública:

    • Todas las empresas que facturan más de 8 millones de euros tendrán un plazo de 1 año desde la aprobación del reglamento.
    • Las pymes y autónomos contarán con 2 años de plazo; es decir, deberán estar perfectamente preparadas y digitalizadas en 2025

     
    Las empresas obligadas a facturar electrónicamente a partir del primer año podrán enviar formatos pdf al resto de proveedores o clientes que todavía tengan 12 meses más para implantarla en sus procesos. 

     

    Factura electrónica obligatoria con las Administraciones Públicas

    La normativa que regula la factura electrónica de las empresas con las Administraciones Públicas se encuentra recogida en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

    Desde el 15 de enero de 2015, es obligatorio que los proveedores de bienes o servicios a organismos públicos emitan facturas electrónicas.

    Uno de los objetivos de esta medida ha sido reducir la morosidad de las Administraciones Públicas, y evitar los efectos negativos que ello genera sobre el empleo y la rentabilidad de las empresas.

    Formato Facturae

    Existen una serie de estándares técnicos que se utilizan para su emisión y recepción. Facturae se utiliza en el ámbito del Sector Público, y permite la interoperabilidad entre diferentes sistemas.

    A través del portal FACe las empresas pueden presentar sus facturas electrónicas a la Administración.

     



    Qué necesito para crear una factura electrónica para las Administraciones Públicas

    • Un software empresarial.
    • La intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero.)
    • En el caso de pequeñas empresas y autónomos, pueden utilizar una aplicación informática que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
     
     
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